La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza en varios de los artículos de este marco legal el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 108. ° y Artículo 110. °Es de gran importancia para esta ley los medios de comunicación social públicos y privados que hacen vida en nuestro país, con la cual trata de darle un carácter de importancia a la búsqueda de conocimiento a través de estas herramientas tecnológicas para la información y la comunicación, y al igual el de tratar que se les garantice a las universidades la autonomía de hacer esta búsqueda de información para el beneficio de la comunidad estudiantil
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Decreto N° 1.290 que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Establece en el marco legal,de regulaciones generales de telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N° 36.920, de fecha 28/03/2000).
Con esta ley se busca en cada uno de sus artículos establecer y regular las telecomunicaciones a nivel nacional, el impacto que tiene esta en la sociedad en donde no se escapa la comunidad educativa que hace uso y buscar un provecho para la formación de docentes,alumnos y sociedad en general.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Con respecto a esta ley las TICs toma en cuenta los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes en el uso de las tecnología y por lo cual son reconocidos en los siguientes articulo: Artículo 68. (Parágrafo Primero, Parágrafo Segundo), Artículo 69 (Parágrafo Primero, Parágrafo Segundo), Artículo 70, Artículo 71, Artículo 72. Artículo 73, Artículo 75, Artículo 76 (Parágrafo Primero, Parágrafo Segundo). Donde se le garantiza el derecho que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, donde el Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo, por lo tanto al acceso a los servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas, con una educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información. En los cuales incorpora a los medios de comunicación y la responsabilidad que tienen estos obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas, presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa,
Ley Nacional de Juventud en los Artículo 28,Artículo 29 y Artículo 38, en donde comprende la obligación que tiene el estado con los jóvenes a que estos se les garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo en las modalidades educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales. Además que en todos los niveles del sistema educativo, fomentación del desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas, con el cual se les garantice su acceso al empleo y al trabajo productivo, inclusive del joven imputado, detenido o condenado.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer
eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta N° 37.148, de fecha 28/02/2001).
Decreto N° 3.390
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha 28/12/2004).
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Decreto N° 825
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de
fecha 22/05/2000).
Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el
uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación.
Mediante el siguiente esquema puedo decir que las TIC`s son todas aquellas herramientas tecnológicas para la comunicación e información, que abarca todos los factores que conforma la humanidad; como el industrial que mueve la economía en nuestros países; el social que pese a la diversidad de culturas y pensamiento, el uso de la tecnología se encuentra presente y cada vez mas va tomando mas espacio y en el campo educativo que es donde la tecnología esta haciendo una gran transformación de los métodos y estrategias tradicionales de enseñanza en pro de la búsqueda de un aprendizaje significativo de niños, jóvenes y adultos en todas las modalidades de la educción; todo esto a la par de la realidad de los avances tecnológicos que están presente en la mayoría de nuestras actividades cotidianas.
Las TIC`s por sus características la hacen una herramienta formal e interactiva con el cual se puede tener entrevistas a distancia en tiempo real con cualquier persona en cualquier parte del mundo, recibiendo respuesta al mismo tiempo lo cual la hace dinámica e interesante, que para la cual cuenta con herramientas de multimedia (audio, imagen y vídeos), y de hiper media (texto, vídeo, audio, mapas u otros medios, y que además tenga la posibilidad de interactuar con los usuarios).

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